martes, 22 de marzo de 2011

DE LA COSTUMBRE DE LOS AYUNOS Y COMIDAS QUE PODIAN O NO COMERSE EN DETERMINADAS TEMPORADAS EN LA POBLACION


Nos, Doctor  Críspulo Uzcátegui, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Arzobispo de Caracas y Venezuela, Prelado Asistente al Sacro Folio Pontificio Al venerable Clero y fieles de la Arquidiócesis, salud en l Señor.
     
      Usando de las facultades especiales que en (…) espedido (sic) en Roma el 16 de setiembre de 1885 se ha designado concedernos por dies (sic) años Nuestro Santísimo Padre León XIII; y en atención a las graves causas que aún subsisten y mueven nuestro ánimo concedernos, nosn vice Santa Sedis, para el presente año de 1894 las dispensa necesaria para que todos los fieles cristianos de nuestra Arquidiócesis puedan comer saludables, huevos y lacticinios los días en que ( …) no está prohibido por la Iglesia, con las excepciones civiles y advertencias siguientes:
1.   No puede comerse carne, aunque sí huevos y lacticinios, el miércoles de ceniza, los viernes de Cuaresma, los cuatro últimos días de Semana Santa, las Vigilias de Pentecosté  (sic) de los Apósteles San Pedro y San Pablo, de La Asunción de la Santísima Virgen María, de la Festividad de todos los Santos y de la Natividad de Nuestro Jesucristo (sic), así como la vigilia de la Inmaculada Concepción, en que por el voto debe guardarse abstinencias de carnes, aunque no es día de ayuno.
2.   Ni los que ayunan ni los que están legítimamente impedidos de cumplir un precepto, pueden promiscuar carne y pescado, en una misma comida, en los días de ayuno, ni tampoco en los domingos de Cuaresma y viernes del año.
3.   Cuando se hiciera uno de esta dispensa, se guardará en todo lo demás la forma de ayuno.
4.   De la misma manera y por iguales causas, dispensamos el ayuno y abstinencia a los militares veteranos y milicianos en servicio durante el estado año 94 en la forma que sigue a los individuos de dichas tropas de sargento, inclusive para abajo, dispensamos el ayuno en los días en que no mandados  y también de la abstinencia de carnes y lactisinios, menos el miércoles de ceniza, los viernes de Cuaresma y los cuatro últimos días de la Semana Santa, en los cuales tampoco podían promiscuar carne y pescado, pero, sí se lo permitimos en los demás días , y aún en los mismos días, y aún  en los mismos si están en expedición y campaña. A los oficiales de cualquier graduación que sean los concedemos igual dispensa: no podrán sin embargo promiscuar, ni aún en los otros días en que los dispensamos del ayuno y de la obediencia, mas estando en expedición y campaña se entenderán dispensados en todo como los soldados.
      Al conceder esta gracia, confiamos en que vosotros instiuirán la abstinencia en los días dispensados con la oración, la lección espiritual, la asistencia a los Divinos Oficios y la limosna tan meritoria a los ojos del Señor. Os exhortamos, pues, amados hijos, á que contribuyan con nuestras limosnas á aliviar las necesidades de los menticosos, á socorrer al enfermo, que en el lecho del dolor espera que una mano amiga ejerza la caridad para calmar sus dolencias; en que sea nuestro ánimo lograr el cumplimiento efectivo de las limosnas ni de las  (…) el valor de esta dispensa. Os recordamos finalmente, que siempre que hagas uso de esta dispensa, rogueis al señor por las necesidades de la Iglesia y las de Nuestro Santísimo Padre León XIII, y por la paz, dicha y prosperidad de la República.
      Los venerables Curas y los Capellanes de Iglesias filiales publicarán estas nuestras Letras el primer día festivo después de su recibo y las copiarán en los libros correspondientes de Gobierno, fijánolos en los canceles.
      Dadas, firmadas y refrendadas en nuestro palacio Arzobispal de caracas, á doce de enero de 1894.- Críspulo Arzobispo de Caracas. Por mandato de su Señoría Ilustrísima Doctor Gil Martínez.- Secretario.
      Publicada en esa parroquia de Curiepe a siete de febrero de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Cura
Presbítero Simón Giménez
(Rubricado)

FUENTE: ARCHIVO PARROQUIAL DE CURIEPE, LIBRO DE GOBIERNO Nº 3, FOLIOS 18, 19 Y 20.

Recopilación de Adrián Monasterios. Cronista Oficial del Municipio Brión.

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