MAS DE MARIANO MARTI EN TACARIGUA
PUEBLO DE JESUS, MARIA Y JOSEPH EN TACARIGUA
Esta Parroquia es fundada principalmente para esclavos de las Haciendas de cacao comprehendidas en este valle, cuyos dueños satisfacen annualmente la Congrua el Cura y costo de Oblata en la misma forma que en otras semejantes Parroquias; y la presente corresponde al vicariato de los Valles de Caucagua. Su territorio Parroquial confronta por el Oriente con el mar hasta cuyas orillas corre su jurisdicción por entre el Aguazal de Curiepe y el río Paparo, con distancia de quatro leguas hasta aquella orilla. Por el Poniente con el Pueblo de Capaya o Marasma, distante cinco leguas; y hasta el lindero divisorio que es la Hacienda del Conde de San Javier, exclusive, hay os leguas y media. Por el Norte con el Pueblo de Curiepe, distante tres leguas; y hasta el lindero divisorio que es la quebrada de Guratalúpa hay media legua; y por el Sur con el pueblo de Mamporal, distante legua y media, y hasta el lindero divisorio que es la Madre Vieja de río de Capaya hay un quarto de legua.
La Iglesia Parroquial de este pueblo fue visitada el día 27 de febeo de 1784. Si titular es Jesús, María y Joseph. Su fábrica material se reduce a una pieza de bahareque cubierta de palma donde está el Altar y Fuente Baptismal. Tiene por delante un Caney también cubierto de palma, y por detras otra pequeña pieza que sirve de Sachristia.
Es cura de esa Parroquia el Bachiller Dn. Juan Antonio Dias Argote, Clerigo Presbitero, el cual goza por el servicio de este Curato annualmente por renta doscientos pesos que contribuyen los vecinos hacendados; y segun computo prudencial quatro pesos de primicias y setenta pesos y quatro reales de ovenciones de Missas cantadas particulares, bautismos, velaciones, entierros de personas libres; y assimismo tres pesos de una missa dotada que todo compone 277 pesos y quatro reales.
La renta de la Iglesia corre a cargo del mismo Cura, y se reduce solamente a cincuenta pesos que contribuyen los hacendados, y a 18 pesos y 1 real que segun prudente computo componen los derechos de sepulturas que le dan a personas libres, que todo compone 78 pesos (sic.) y un real.
Se recibieron cuentas al supradicho Cura, y resultaron de alcance contra este y a favor de la Iglesia 2 pesos y un real. Se aprobaron por auto de veinte y nueve de febrero de mil setecientos ochenta y quatro en que se mando a colocar aquel alcance en el cargo de las siguientes rentas y se dieron las providencias convenientes para recibir las que debe dar el Cura antecesor.
No hay en esta Iglesia Cofradia ni obra Pia alguna.
Matrícula o Padron de los habitantes dentro del Districto de este Pueblo.
Conforme al método é individualidad mandada observar por orden circular novissima, con advertencia de que en la distincion de clases van colocados los mextizos en la de los blancos y los zambos en la de los negros.
Clases Hombres Hombres Mugeres Mugeres Parvulas Parvulos
Solteros Casados Solteras Casadas
Blancos 14 10 15 9 5 8
Indios 2 8 0 5 3 1
Mulatos 6 5 9 8 5 7
Negros 30 13 11 16 15 17
Clases Hombres Hombres Mugeres Mugeres Parvulas Parvulos
Solteros Casados Solteras Casadas
Esc. Negros 79 66 129 62 55 60
Y Mulatos
131 102 164 100 83 93
Total
Blancos 61
Indios 19
Mulatos 40
Negros 102
Esc. Negros
Y Mulatos 451
671
Razon de casas y familias deeste districto, assimismo de las personas de Comunion y de Sola Confesion, cuyo número queda comprehendida en la matricula antecedente
Españoles dentro del pueblo
Casas 01
Familias 01
De Comunion 04
De Sola Confesion 00
Españoles fuera del pueblo
Casas 40
Familias 50
De Comunion 407
De Sola Confesion 71
Indios dentro del pueblo
Casas 000
Familias 000
De Comunion 000
De Sola Confesion 000
Indios fuera del pueblo
Casas 5
Familias 7
De Comunion 14
De Sola Confesion 1
Assi consta de la razón pedida y dada por el supradicho Cura en 27 de Febrero de1784.
Por auto de 29 de febrero de 1784 se dio la providencia conveniente y necesaria para la construcción de nueva y fuerte fabrica de Iglesia.
Para la corrección de abusos y pecados públicos, assimismo para el buen regimen y gobierno de la presente parroquia se expidieron quince decretos con fecha e 29 de febrero de 1784.
Recibieron el Santo Sacramento de la Confirmación 386.
Es theniente Justicia Mayor de este pueblo el mismo que lo es del de Capaya, Dn. Francisco Moreno y Morante.
FUENTE: Obispo Mariano Martí,
DOCUMENTOS RELATIVOS A SU VISITA PASTORAL DE LA DIOCESIS DE CARACAS (1771 – 1784) TOMO VII, COMPENDIO, BIBLIOTECA DE LA ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA, Nº 101, FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA, CARACAS, 1999, pp. 454
Recopilación: Adrián Monasterios. Cronista Oficial del Municipio Bolivariano de Brión.
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